Calculo impuesto donaciones comunidad valenciana
Calculadora del impuesto de sucesiones de valencia
Quizás uno de los impuestos más complejos del sistema fiscal español. ¿Cuánto impuesto de sucesiones debe pagar? La respuesta depende de muchos factores, y la planificación en este caso será fundamental para evitar pagar dinero de más. Pero en este artículo vamos a resolver todas tus dudas. Repasaremos los principales tipos exactos del impuesto de sucesiones y cómo optimizarlo.
Así, este artículo te será realmente útil. Hablaremos de qué es el impuesto de sucesiones y si te es aplicable (lo será), los tipos impositivos exactos, cómo pagarlo y cómo evitar pagarlo dos veces.
Aunque la herencia es el objeto más común de este impuesto, hay otras dos condiciones en las que también se aplicará. Siempre que acepte una donación o perciba una cantidad monetaria procedente de un seguro de vida de cualquier tipo, también tendrá que pagar el impuesto de sucesiones.
Allí, por ejemplo, este impuesto goza de una exención cuando se trata de su cónyuge. Eso no ocurre en España. Aquí, tras el fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja, el superviviente deberá pagar el impuesto de sucesiones por los bienes mundiales que reciba.
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Lo cierto es que el impuesto de sucesiones y donaciones es uno de esos impuestos que, dependiendo de cada una de las comunidades autónomas españolas, más controversia y confusión genera, por lo que vamos a intentar ayudarte a entender qué es, cuándo hay que pagarlo así como otras dudas que pueden surgir al respecto en la Comunidad Valenciana.
Es un impuesto que deben pagar los herederos o beneficiarios de una donación tras el fallecimiento de la persona de la que reciben la cantidad o patrimonio. Los herederos son los que reciben la herencia del fallecido. Y los beneficiarios son los que reciben una donación económica o un regalo de una persona fallecida.
El impuesto debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento de la persona que lega la herencia; aunque podemos solicitar una prórroga de otros 6 más, siempre que lo solicitemos como máximo a los 5 primeros meses desde el fallecimiento, aunque tendremos que pagar intereses de demora.
La respuesta es sí. Si se puede reducir el pago del impuesto. Para ello, primero hay que conocer el concepto de «Base Imponible» que es el valor de los bienes heredados menos las deudas y los gastos deducibles.
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Se trata de una cuestión importante para los numerosos extranjeros que han acumulado su patrimonio en su país de origen, tienen familia allí, pero se trasladan a España y entonces verán cómo las autoridades fiscales españolas reclaman una parte sustancial del mismo.
Las autoridades fiscales españolas cobran el impuesto de sucesiones y donaciones en España si el receptor de la herencia o donación reside en España («residentes»). En otros países, sin embargo, podría ser el testador o el donante el que tuviera que tributar.
El nivel de las exenciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en España para los grupos mencionados varía según la región. Cada región autónoma de España tiene derecho a utilizar sus propias exenciones. En varias comunidades autónomas se conceden incluso descuentos del 99% del impuesto de sucesiones o donaciones calculado.
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Información sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en España: qué es, cuándo se paga, qué herederos deben pagar, si se tiene en cuenta la nacionalidad, cómo calcular lo que se debe y cómo aplazar el pago…
A continuación se exponen las normas estatales (nacionales). Sin embargo, pueden ser variadas regionalmente por las diferentes comunidades autónomas españolas.Existen desgravaciones estatales en las herencias (no en las donaciones vitalicias) para los miembros de los diferentes grupos que se indican a continuación:
Los beneficiarios del grupo I (descendientes menores de 21 años) pueden tener una deducción adicional de 3.990,72 euros por cada año que sean menores de 21 años, limitándose en total a 47.858,59 euros por perceptor. Existen otras reducciones en caso de que el beneficiario tenga una discapacidad física o psíquica, en función del grado de discapacidad reconocido. Esto se suma a otras reducciones y no depende de la relación con el donante.
La cuota tributaria está sujeta a multiplicadores en función del parentesco del perceptor con el donante o fallecido y del patrimonio del perceptor antes de la transmisión («patrimonio neto preexistente»). El tipo impositivo efectivo más alto es de algo menos del 82% sobre esta base, aunque antes de cualquier multiplicador el tipo máximo se sitúa en el 34%.